PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE TRASLADO DE RESIDUOS


  1. El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa de traslado de residuos y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Dicho procedimiento se podrá empezar a usar desde el 17 de marzo de 2021, siendo obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2021. Para más información sobre el procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del Estado, consultar la web del Ministerio

  2. En la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha decidido utilizar el procedimiento electrónico de traslados implementado por el MITERD de manera obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para los traslados intracomunitarios (realizados íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria) como para los traslados intercomunitarios (realizados entre Cantabria y otra Comunidad Autónoma). En consecuencia, SIACAN dejará de estar activo a partir del 1 de septiembre de 2021 para la cumplimentación y envío de las Notificaciones Previas de traslados de residuos y los Documentos de Identificación (antes también llamados Documentos de Control y Seguimiento).

    Es por ello que sería conveniente comenzar a utilizar el nuevo procedimiento electrónico desarrollado por el Ministerio lo antes posible, con el objeto de lograr la familiarización de su uso antes del 1 de septiembre de 2021 (fecha a partir de la cual, ya será obligatorio utilizarlo), así como para poder resolver las dudas o problemas que puedan surgir con anterioridad a la fecha límite comentada.

  3. Notificaciones previas de traslado de residuos.

    Para la remisión de las notificaciones previas de traslado se deberá utilizar el procedimiento electrónico específico establecido en la sede electrónica del MITERD: Notificación previa de traslados en el interior del Estado

    Se recuerda que conforme al artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tras la remisión y entrada en registro de la notificación previa, se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado. Durante ese periodo no se podrá realizar el traslado.

  4. Documentos de Identificación.

    Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento albergado en la Plataforma electrónica de gestión de residuos e-SIR

    NOTA: Se recuerda que este procedimiento electrónico no permite hacer el DI si no se ha enviado previamente la correspondiente Notificación previa de traslado de residuos o si, habiéndose enviado, ésta no estuviera en vigor. Las NT dejarán de estar en vigor, bien cuando termine su plazo de vigencia, bien cuando se haya trasladado la cantidad máxima de residuos especificado en las mismas.

    Debe recordarse también que, a partir del 1 de septiembre de 2021, será obligatoria la remisión, a través del procedimiento electrónico desarrollado por el Ministerio, de los Documentos de Identificación relativos a los traslados de residuos no peligrosos que estén sometidos a Notificación previa, que hasta ahora se enviaban a un buzón de SIACAN, habilitado para ello.

  5. Régimen transitorio.

    Como excepción a lo comentado anteriormente, para los movimientos actuales de residuos PELIGROSOS sujetos a una notificación previa vigente (dentro del periodo de validez) y que hubiera sido presentada con anterioridad a la implantación del procedimiento electrónico, la remisión de los documentos de identificación de residuos peligrosos podrá seguir realizándose a través de la aplicación informática SIACAN.

    En este caso y cuando se trate de traslados intercomunitarios, el Documento de Identificación deberá ser enviado también a la Comunidad Autónoma de origen o destino del residuo, en la manera que especifique la citada comunidad Autónoma.

    No obstante, se recomienda ir sustituyendo estas NT por unas nuevas enviadas a través de la sede electrónica del MITERD con el objeto de utilizar únicamente y cuanto antes la plataforma del MITERD, con las ventajas que ello conlleva (trabajar en una única plataforma, interoperabilidad entre todas las CCAA, etc.)

    En el caso de residuos no peligrosos, dado que en la actualidad no existe en nuestra Comunidad Autónoma ninguna aplicación que permita la tramitación electrónica de los documentos de traslados, los Documentos de Identificación deberán enviarse a través de ESIR, como se ha comentado anteriormente, lo que implica que las Notificaciones previas de traslado de residuos asociadas también deberán haberse enviado previamente a través de la sede electrónica del MITERD. En este caso, aunque se haya presentado una notificación previa de traslado múltiple y ésta continúe en vigor a fecha 1 de septiembre de 2021, se deberá sustituir por una nueva enviada a través de la sede electrónica del MITERD.

  6. Traslados de residuos no sujetos a Notificación Previa.

    Para los traslados de residuos no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.

    En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un Documento de Identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los Documentos de Identificación para traslados sin Notificación Previa.

    Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado, puede descargarse el modelo de Documento de Identificación sin Notificación Previa, en formato PDF editable (formulario), para que pueda ser cumplimentado y utilizado, en el apartado de descargas

    Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, deberá incorporar la información contenida en los Documentos de Identificación a sus archivos cronológicos, debiendo conservar durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el Documento de Identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.

  7. Resolución de dudas

    Para la resolución de dudas sobre el funcionamiento de la plataforma electrónica del MITERD, se podrán enviar correos electrónicos a la siguiente dirección: soporte.esir@tragsa.es

    Para otro tipo de dudas se utilizará la dirección de correo electrónico: siacan@cantabria.es